Puntos clave
- No se pagan en la misma ventanilla ni al mismo tiempo:
- El cierre toma normalmente entre 30 y 45 días desde que se acuerda el negocio:
- La ley no impone el reparto de los gastos de escrituración: manda lo escrito en la promesa.
- Sobre un apartamento típico en Guatapé y El Peñol, alrededor de $510 millones, el 2 por ciento equivale a poco más de $10 millones antes de honorarios.
- Pídala por escrito antes de la firma y verifique:
En una compraventa en Colombia el comprador asume cerca del 2 por ciento del precio en gastos de cierre: notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento, más honorarios del abogado. Los de escrituración se reparten según lo pactado; los de registro son del comprador.
Lista · Antes de firmar la promesa
Los 12 documentos que el notario te va a pedir
Márcalos a medida que los consigues. Se guardan en este dispositivo.
Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
Tesorería o Hacienda del municipio
La administración del conjunto o edificio
Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
Aparece en el recibo del predial o en Catastro
En la escritura y en la ficha catastral
Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
Se declara ante el notario en la misma escritura
La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
Curaduría urbana o Planeación municipal
La lista completa se muestra al agregarme como fuente preferida en Google. Un clic, sin correo ni llamada.
Dónde se consigue cada documento
- Certificado de tradición y libertad: Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
- Escritura anterior: La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
- Paz y salvo predial: Tesorería o Hacienda del municipio
- Paz y salvo de administración, si aplica: La administración del conjunto o edificio
- Cédula y RUT del vendedor: Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
- Poder, si el vendedor está representado: Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
- Avalúo catastral: Aparece en el recibo del predial o en Catastro
- Plano y linderos: En la escritura y en la ficha catastral
- Servicios públicos al día: Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
- Certificado de no afectación a vivienda familiar: Se declara ante el notario en la misma escritura
- Borrador de la promesa de compraventa: La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
- Licencia de construcción, si aplica: Curaduría urbana o Planeación municipal
Google · Fuente preferida
La lista completa está lista.
Agrégame como fuente preferida en Google y ves los 12 documentos aquí, con dónde conseguir cada uno y la versión para imprimir. Un clic, sin correo ni llamada.
Qué se paga al escriturar y registrar
No se pagan en la misma ventanilla ni al mismo tiempo:
- Derechos notariales (0,27 por ciento del valor de la escritura). Por autorizar el instrumento; se suman los actos adicionales (cancelación de hipoteca, levantamiento de afectación a vivienda familiar, nueva hipoteca) y las copias.
- Impuesto de registro o beneficencia (1 por ciento). Tributo departamental liquidado sobre el valor del acto antes de radicar.
- Derechos de registro (0,67 por ciento). Los cobra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por inscribir la escritura en el folio de matrícula.
- Honorarios del abogado. Se pactan aparte: estudio de títulos, revisión de la minuta y acompañamiento hasta el certificado actualizado.
- Retención en la fuente. No es gasto del comprador: el notario la practica al vendedor en la escrituración.
En qué momento se paga cada cosa
El cierre toma normalmente entre 30 y 45 días desde que se acuerda el negocio:
- Antes de firmar: estudio de títulos y pendientes (hipotecas, embargos, afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia), paz y salvo predial, de valorización y, en propiedad horizontal, de administración.
- Día de la firma: derechos notariales y copias; el notario practica la retención y expide la liquidación.
- Entre la firma y la radicación: la beneficencia; sin ese recibo no se radica.
- Al radicar: los derechos de registro. La escritura sale con la anotación de la nueva titularidad.
Una escritura firmada y no registrada no le es oponible a terceros: el comprador tiene un documento, no un derecho completo.
Cómo se reparte
| Rubro | Quién lo asume habitualmente |
|---|---|
| Derechos notariales (0,27 por ciento) | Mitad y mitad, según lo pactado |
| Copias de la escritura | Quien las pida |
| Beneficencia (1 por ciento) | Comprador |
| Derechos de registro (0,67 por ciento) | Comprador |
| Retención en la fuente | Vendedor (se la practica el notario) |
| Cancelación de hipoteca del vendedor | Vendedor |
| Levantamiento de afectación a vivienda familiar | Vendedor |
| Paz y salvo predial, valorización y administración | Vendedor |
| Estudio de títulos y abogado propio | Cada parte el suyo |
La ley no impone el reparto de los gastos de escrituración: manda lo escrito en la promesa. No lo resuelva con un "como es costumbre"; escríbalo rubro por rubro.
Cuánto suma en el Oriente Antioqueño
Sobre un apartamento típico en Guatapé y El Peñol, alrededor de $510 millones, el 2 por ciento equivale a poco más de $10 millones antes de honorarios. Sobre una casa campestre típica, cercana a $990 millones, se acerca a $20 millones. Como referencia, un apartamento parte de unos $286 millones, una casa campestre desde $450 millones, una finca desde $550 millones y un lote desde $409 millones.
Aparte ese 2 por ciento en efectivo desde la promesa: no es financiable con el crédito hipotecario.
Con crédito se suman el avalúo comercial del banco, su estudio de títulos independiente, la hipoteca en la misma escritura con derechos propios y los seguros de vida e incendio y terremoto. Si el vendedor tiene hipoteca vigente, su cancelación va en la misma escritura o antes, con costo a su cargo.
Antes de aceptar la liquidación
Pídala por escrito antes de la firma y verifique:
- Base de liquidación: debe coincidir con el precio real de la promesa.
- Actos adicionales: que no se cuele uno que le corresponde a la otra parte.
- Coincidencia con la promesa: si reparte distinto, se corrige antes de firmar.
- Certificado de tradición reciente, pedido con la matrícula inmobiliaria: un embargo inscrito la semana anterior cambia el cierre.
Impuestos posteriores
El comprador paga predial, del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral según el municipio. El vendedor liquida ganancia ocasional al 15 por ciento si tuvo el inmueble dos años o más; la retención del notario es un anticipo y la cuenta definitiva se hace en la declaración de renta. En suelo rural o lotes, confirme antes el uso del suelo en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Cómo lo sabemosCifras al 5 de noviembre de 2026. Precios: anuncios activos verificados por nosotros; tasa USD: TRM 3.221,19 COP del 5 de noviembre de 2026 (Banco de la República, vía datos.gov.co).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto suman los gastos de cierre para el comprador?
Rondan el 2 por ciento del precio: notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento, más honorarios del abogado.
¿Quién paga los gastos de registro, el comprador o el vendedor?
Normalmente el comprador. Los de escrituración se reparten según la promesa; la costumbre es dividir los derechos notariales por mitades, pero la ley no lo impone.
¿Qué pasa si firmo la escritura pero no la registro?
La propiedad no queda transferida frente a terceros y el certificado de tradición sigue mostrando al vendedor como propietario inscrito.
¿Quién paga la retención en la fuente de la venta?
El vendedor; la practica el notario en la escrituración. Es un anticipo del impuesto de ganancia ocasional, del 15 por ciento con dos años o más de tenencia.