Puntos clave
- Derechos notariales: 0,27 por ciento.
- Ese cobro es libre y se negocia aparte; no está dentro del 2 por ciento.
- El vendedor no se va de la notaría con el 100 por ciento del precio en la mano.
- El cierre completo de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días desde que se acuerda el negocio.
- Cerca del 2 por ciento del precio del inmueble: 0,27 por ciento de derechos notariales, 0,67 por ciento de registro y 1 por ciento de beneficencia, más los honorarios del abogado que haga el estudio de títulos.
Los gastos de escrituración en Colombia son cerca del 2 por ciento del precio del inmueble para el comprador: 0,27 por ciento de notaría, 0,67 por ciento de registro y 1 por ciento de beneficencia, más los honorarios del abogado. Ese 2 por ciento es la cifra con la que debe presupuestar.
Hay un matiz que conviene entender desde el principio. Lo que la gente llama "gastos de escrituración" en realidad son tres cosas distintas que se pagan en momentos diferentes y no siempre a la misma persona.
Lista · Antes de firmar la promesa
Los 12 documentos que el notario te va a pedir
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Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
Tesorería o Hacienda del municipio
La administración del conjunto o edificio
Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
Aparece en el recibo del predial o en Catastro
En la escritura y en la ficha catastral
Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
Se declara ante el notario en la misma escritura
La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
Curaduría urbana o Planeación municipal
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Dónde se consigue cada documento
- Certificado de tradición y libertad: Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
- Escritura anterior: La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
- Paz y salvo predial: Tesorería o Hacienda del municipio
- Paz y salvo de administración, si aplica: La administración del conjunto o edificio
- Cédula y RUT del vendedor: Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
- Poder, si el vendedor está representado: Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
- Avalúo catastral: Aparece en el recibo del predial o en Catastro
- Plano y linderos: En la escritura y en la ficha catastral
- Servicios públicos al día: Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
- Certificado de no afectación a vivienda familiar: Se declara ante el notario en la misma escritura
- Borrador de la promesa de compraventa: La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
- Licencia de construcción, si aplica: Curaduría urbana o Planeación municipal
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¿Qué incluye exactamente ese 2 por ciento?
Son tres rubros que se liquidan sobre el valor que quede escriturado:
Derechos notariales: 0,27 por ciento. Es lo que cobra la notaría por elaborar y autorizar la escritura pública. A esto se le suman las copias, la autenticación de firmas y el IVA sobre el servicio notarial. Este rubro se reparte entre las partes según lo pactado: lo más común es mitad y mitad, pero nada impide acordar otra cosa en la promesa de compraventa.
Beneficencia (rentas departamentales): 1 por ciento. Es el rubro más alto de los tres y se paga al departamento.
Registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: 0,67 por ciento. Este sí corresponde normalmente al comprador, sin discusión. Y es el que no se puede saltar: en Colombia la propiedad se transfiere con escritura pública ante notario y el registro posterior. Sin registro, la venta no le es oponible a terceros, es decir, usted firmó pero frente al mundo el dueño sigue siendo el vendedor.
¿Cuánto es eso en pesos, en la práctica?
Depende del precio que quede en la escritura. Con los valores típicos del Oriente Antioqueño:
- Un apartamento en Guatapé o El Peñol con valor típico cercano a los $510 millones implica unos $10,2 millones en gastos de cierre.
- Una casa campestre en la zona, con valor típico alrededor de $1.075 millones, implica cerca de $21,5 millones.
- Una finca con valor típico de $1.500 millones se acerca a los $30 millones.
- Un lote con valor típico de $1.385 millones ronda los $27,7 millones.
A eso súmele los honorarios del abogado que hace el estudio de títulos. Ese cobro es libre y se negocia aparte; no está dentro del 2 por ciento.
¿Qué paga el vendedor y qué paga el comprador?
La regla práctica, salvo pacto distinto en la promesa:
| Concepto | Quién lo asume normalmente |
|---|---|
| Derechos notariales (0,27%) | Se reparte entre las partes según lo pactado |
| Beneficencia (1%) | Según lo pactado, suele quedar del lado del comprador |
| Registro (0,67%) | Comprador |
| Retención en la fuente | Vendedor (la practica el notario al escriturar) |
| Ganancia ocasional (15% si tuvo el inmueble dos años o más) | Vendedor, en su declaración de renta |
| Paz y salvo de predial y de administración | Vendedor |
| Honorarios del abogado | Cada parte el suyo |
Dos puntos que generan sorpresas en la notaría. El primero: la retención en la fuente por la venta la practica el notario en el mismo momento de la escrituración, no después. El vendedor no se va de la notaría con el 100 por ciento del precio en la mano. El segundo: en propiedad horizontal, el paz y salvo de administración es requisito habitual para escriturar, y conseguirlo con una deuda pendiente puede atrasar la firma varios días.
¿Cuándo se pagan y qué puede atrasar la firma?
Los gastos se liquidan en la notaría el día de la firma, antes de que se autorice la escritura. Lleve el dinero disponible, no "en camino".
El cierre completo de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días desde que se acuerda el negocio. En ese tiempo se hace el estudio de títulos sobre el certificado de tradición y libertad y los antecedentes del inmueble, se consiguen los paz y salvos y se radica la minuta.
Lo que más atrasa: una afectación a vivienda familiar o un patrimonio de familia vigentes, que restringen la venta y deben levantarse antes de transferir; un embargo o una hipoteca sin cancelar que aparece en el certificado de tradición; o un predial con saldo. Pida el certificado de tradición y libertad con la matrícula inmobiliaria desde el primer día: ahí aparece el propietario inscrito, las hipotecas, los embargos y las afectaciones. Es diez minutos de trámite que le evitan semanas de atraso.
Si va a comprar lote o finca, revise además el uso del suelo en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio. Define si el predio admite vivienda campestre, parcelación o solo uso agrícola, y eso no se arregla en la notaría.
Cómo lo sabemosCifras al 4 de noviembre de 2026. Precios: anuncios activos verificados por nosotros; tasa USD: TRM 3.221,19 COP del 5 de noviembre de 2026 (Banco de la República, vía datos.gov.co).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto son los gastos de escrituración en Colombia?
Cerca del 2 por ciento del precio del inmueble: 0,27 por ciento de derechos notariales, 0,67 por ciento de registro y 1 por ciento de beneficencia, más los honorarios del abogado que haga el estudio de títulos.
¿Quién paga los gastos de escrituración, el comprador o el vendedor?
Los gastos de escrituración se reparten entre las partes según lo pactado en la promesa de compraventa, normalmente mitad y mitad. Los gastos de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos corresponden normalmente al comprador.
¿Cuánto pago de escrituración por un apartamento de $510 millones?
Alrededor de $10,2 millones, equivalentes al 2 por ciento del precio escriturado, sumando notaría, registro y beneficencia. Los honorarios del abogado van aparte y se negocian por separado.
¿Qué impuestos paga el vendedor al escriturar?
El notario practica la retención en la fuente en el momento de la escrituración. Además, el vendedor liquida ganancia ocasional al 15 por ciento cuando tuvo el inmueble dos años o más.
¿Cuánto se demora todo el proceso de escrituración?
El cierre de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días una vez acordado el negocio. Ahí entran el estudio de títulos, los paz y salvos, la firma en notaría y el registro posterior.