Puntos clave
- Derechos notariales: 0,27 por ciento.
- Si tuvo el inmueble dos años o más, la utilidad se liquida como ganancia ocasional al 15 por ciento al presentar la declaración de renta, y la retención practicada se abona a ese impuesto.
- Aplicando el 2 por ciento sobre los valores típicos de la zona:
- Entre el acuerdo del negocio y la firma suelen pasar entre 30 y 45 días.
- Cerca del 2 por ciento del precio del inmueble: 0,27 por ciento de derechos notariales, 0,67 por ciento de derechos de registro y 1 por ciento de impuesto de beneficencia y registro, más los honorarios del abogado, que se negocian aparte.
Por una escritura en Colombia se paga alrededor del 2 por ciento del precio del inmueble, repartido así: 0,27 por ciento de notaría, 0,67 por ciento de registro y 1 por ciento de beneficencia y registro departamental, más los honorarios del abogado. Sobre una casa de $1.075 millones, eso son unos $21,5 millones en total.
Esa cifra es la suma de todo el trámite de transferencia, no solo lo que cobra el notario. Vale la pena separarla, porque cada parte la paga alguien distinto y se causa en un momento distinto.
Lista · Antes de firmar la promesa
Los 12 documentos que el notario te va a pedir
Márcalos a medida que los consigues. Se guardan en este dispositivo.
Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
Tesorería o Hacienda del municipio
La administración del conjunto o edificio
Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
Aparece en el recibo del predial o en Catastro
En la escritura y en la ficha catastral
Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
Se declara ante el notario en la misma escritura
La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
Curaduría urbana o Planeación municipal
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Dónde se consigue cada documento
- Certificado de tradición y libertad: Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
- Escritura anterior: La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
- Paz y salvo predial: Tesorería o Hacienda del municipio
- Paz y salvo de administración, si aplica: La administración del conjunto o edificio
- Cédula y RUT del vendedor: Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
- Poder, si el vendedor está representado: Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
- Avalúo catastral: Aparece en el recibo del predial o en Catastro
- Plano y linderos: En la escritura y en la ficha catastral
- Servicios públicos al día: Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
- Certificado de no afectación a vivienda familiar: Se declara ante el notario en la misma escritura
- Borrador de la promesa de compraventa: La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
- Licencia de construcción, si aplica: Curaduría urbana o Planeación municipal
Google · Fuente preferida
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¿Qué incluye ese 2 por ciento?
Son tres rubros con tarifas fijas por ley y un cuarto que se negocia:
Derechos notariales: 0,27 por ciento. Es lo que cobra la notaría por elaborar y autorizar la escritura pública de compraventa. Se liquida sobre el valor que quede declarado en la escritura. A esto la notaría le suma el IVA sobre sus derechos, las copias auténticas y la autenticación de firmas, que son valores menores pero existen.
Impuesto de registro y beneficencia: 1 por ciento. Es un impuesto departamental que se paga antes de radicar la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin ese recibo no le radican nada.
Derechos de registro: 0,67 por ciento. Es lo que cobra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por inscribir la escritura en el folio de matrícula inmobiliaria. Este paso es el que realmente transfiere la propiedad frente a terceros: en Colombia la escritura firmada ante notario, sin registro, no le es oponible a nadie más.
Honorarios del abogado. No tienen tarifa oficial. Cubren el estudio de títulos, la revisión del certificado de tradición y libertad, la redacción de la minuta y el acompañamiento a la firma.
¿Quién paga qué: comprador o vendedor?
Los gastos de escrituración (lo que cobra la notaría) se reparten entre las partes según lo que se pacte en la promesa de compraventa. La costumbre en Antioquia es mitad y mitad, pero es costumbre, no obligación: si en la promesa dice otra cosa, manda la promesa.
Los derechos de registro y el impuesto de beneficencia corren normalmente por cuenta del comprador, porque él es quien se beneficia de la inscripción.
El vendedor, además, tiene su propio golpe tributario. El notario le practica la retención en la fuente en el momento mismo de la escrituración, y descuenta ese valor del precio que recibe. Si tuvo el inmueble dos años o más, la utilidad se liquida como ganancia ocasional al 15 por ciento al presentar la declaración de renta, y la retención practicada se abona a ese impuesto. Esto conviene calcularlo antes de fijar el precio, no después de firmar. Si está del lado de vender, pida ese número con su contador desde el principio.
¿Cuánto es en pesos, según lo que esté comprando?
Aplicando el 2 por ciento sobre los valores típicos de la zona:
| Inmueble | Valor típico | Gastos aprox. (2%) |
|---|---|---|
| Apartamento en Guatapé o El Peñol | $510 millones | $10,2 millones |
| Casa campestre en Guatapé o El Peñol | $1.075 millones | $21,5 millones |
| Finca en Guatapé o El Peñol | $1.775 millones | $35,5 millones |
| Lote en Antioquia | $850 millones | $17 millones |
A esos valores súmele los honorarios del abogado. Y tenga presente que el porcentaje se calcula sobre el valor declarado en la escritura, que debe ser el valor real del negocio.
¿Qué se necesita antes de llegar a la notaría?
El dinero de la escritura es la última parte. Antes se revisa:
- Certificado de tradición y libertad, pedido con el número de matrícula inmobiliaria. Muestra el propietario inscrito, las hipotecas, los embargos y las afectaciones vigentes.
- Afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia. Si aparecen, restringen la venta y hay que levantarlas antes de transferir.
- Paz y salvo de administración, requisito habitual para escriturar en propiedad horizontal.
- Paz y salvo de predial, el impuesto que va del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral según el municipio.
- Uso del suelo según el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, que define si el predio admite vivienda campestre, parcelación o solo uso agrícola. En lotes y fincas del Oriente, esto es lo primero que hay que mirar, antes incluso de hablar de precio. Vea más en finca raíz en Colombia.
Entre el acuerdo del negocio y la firma suelen pasar entre 30 y 45 días. Ese es el tiempo que toma el estudio de títulos, el desembolso del crédito si lo hay, el levantamiento de gravámenes y la liquidación en la notaría.
Cómo lo sabemosCifras al 4 de noviembre de 2026. Precios: anuncios activos verificados por nosotros; tasa USD: TRM 3.221,19 COP del 5 de noviembre de 2026 (Banco de la República, vía datos.gov.co).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por una escritura en Colombia?
Cerca del 2 por ciento del precio del inmueble: 0,27 por ciento de derechos notariales, 0,67 por ciento de derechos de registro y 1 por ciento de impuesto de beneficencia y registro, más los honorarios del abogado, que se negocian aparte.
¿Quién paga la escritura, el comprador o el vendedor?
Los gastos notariales se reparten entre las partes según lo pactado en la promesa de compraventa. Los derechos de registro y el impuesto de beneficencia corren normalmente por cuenta del comprador.
¿La escritura sola me hace dueño del inmueble?
No. La propiedad se transfiere con la escritura pública ante notario y el registro posterior en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin ese registro, la venta no le es oponible a terceros.
¿Qué le retienen al vendedor en la notaría?
El notario practica la retención en la fuente en el momento de la escrituración y la descuenta del precio recibido. Si el vendedor tuvo el inmueble dos años o más, la utilidad se liquida como ganancia ocasional al 15 por ciento.
¿Cuánto tiempo pasa entre el acuerdo y la firma de la escritura?
Normalmente entre 30 y 45 días. En ese plazo se hace el estudio de títulos, se desembolsa el crédito si lo hay, se levantan gravámenes y afectaciones, y la notaría liquida los derechos.