Puntos clave

  • Equivalen a 0,27 por ciento del valor del acto, según la tarifa anual que publica la Superintendencia de Notariado y Registro.
  • Y si tuvo el inmueble dos años o más, la ganancia ocasional se liquida al 15 por ciento.
  • Para dimensionar el 2 por ciento en la zona sirve mirar los valores reales de mercado.
  • Con los documentos en orden, el cierre de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días una vez acordado el negocio.
  • Se liquida sobre el valor del inmueble: notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento, cerca del 2 por ciento del precio en total, más los honorarios del abogado.

Una escritura pública no tiene un precio fijo: se cobra sobre el valor del inmueble. Los gastos de cierre del comprador rondan el 2 por ciento del precio, repartidos así: notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento, más los honorarios del abogado. La tarifa notarial exacta la fija cada año la Superintendencia de Notariado y Registro.

Lista · Antes de firmar la promesa

Los 12 documentos que el notario te va a pedir

Márcalos a medida que los consigues. Se guardan en este dispositivo.

  • Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días

  • La notaría donde se firmó; pide copia auténtica

  • Tesorería o Hacienda del municipio

  • La administración del conjunto o edificio

  • Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN

  • Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país

  • Aparece en el recibo del predial o en Catastro

  • En la escritura y en la ficha catastral

  • Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local

  • Se declara ante el notario en la misma escritura

  • La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla

  • Curaduría urbana o Planeación municipal

La lista completa se muestra al agregarme como fuente preferida en Google. Un clic, sin correo ni llamada.

Dónde se consigue cada documento

  1. Certificado de tradición y libertad: Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
  2. Escritura anterior: La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
  3. Paz y salvo predial: Tesorería o Hacienda del municipio
  4. Paz y salvo de administración, si aplica: La administración del conjunto o edificio
  5. Cédula y RUT del vendedor: Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
  6. Poder, si el vendedor está representado: Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
  7. Avalúo catastral: Aparece en el recibo del predial o en Catastro
  8. Plano y linderos: En la escritura y en la ficha catastral
  9. Servicios públicos al día: Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
  10. Certificado de no afectación a vivienda familiar: Se declara ante el notario en la misma escritura
  11. Borrador de la promesa de compraventa: La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
  12. Licencia de construcción, si aplica: Curaduría urbana o Planeación municipal

¿Qué se paga exactamente cuando se firma una escritura?

Conviene separar tres cobros distintos que la gente suele meter en la misma bolsa:

Derechos notariales. Es lo que cobra la notaría por elaborar y autorizar la escritura. Equivalen a 0,27 por ciento del valor del acto, según la tarifa anual que publica la Superintendencia de Notariado y Registro. A eso se suman copias, autenticaciones y el cobro por la biblioteca y fondo notarial, que son valores fijos y menores. La notaría entrega una liquidación escrita antes de firmar: pídala.

Impuesto de beneficencia (o de registro departamental). Es 1 por ciento y lo liquida la gobernación del departamento donde está el inmueble. No es un cobro de la notaría.

Derechos de registro. Es 0,67 por ciento y se paga en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ya con la escritura firmada. Este paso no es opcional: en Colombia la propiedad se transfiere con escritura pública ante notario y el registro posterior. Sin registro, la venta no le es oponible a terceros.

Sumados, esos tres conceptos son el 2 por ciento que todo el mundo cita. El abogado que hace el estudio de títulos se cobra aparte y su honorario se pacta libremente.

¿Quién paga qué, el comprador o el vendedor?

Los gastos de escrituración se reparten entre las partes según lo pactado. La costumbre en el Oriente Antioqueño es mitad y mitad sobre los derechos notariales, pero eso se negocia y debe quedar escrito en la promesa de compraventa, no en un acuerdo verbal.

Los gastos de registro, en cambio, corresponden normalmente al comprador, porque es él quien inscribe su derecho. El impuesto de beneficencia suele seguir la misma suerte del registro.

El vendedor tiene su propio frente: la retención en la fuente por la venta la practica el notario en el momento de la escriturar, y se descuenta del dinero que recibe. Y si tuvo el inmueble dos años o más, la ganancia ocasional se liquida al 15 por ciento. Esa es declaración de renta, no un cobro de la notaría, pero hay que tenerlo presupuestado desde antes de firmar.

¿Sobre qué valor se liquida la escritura?

Sobre el valor que las partes declaren en la escritura, y ese valor no puede ser inferior al avalúo catastral del predio. Esta es la parte donde más gente se equivoca por querer ahorrar.

Declarar un precio menor al real para pagar menos notaría y menos beneficencia sale caro de tres maneras: le deja al comprador un costo fiscal bajo, lo que infla la ganancia ocasional el día que revenda; expone a ambas partes ante la DIAN; y si el negocio se cae y hay que litigar, el valor que existe jurídicamente es el que dice el papel, no el que usted recibió en la cuenta.

Para dimensionar el 2 por ciento en la zona sirve mirar los valores reales de mercado. En Guatapé y El Peñol una casa campestre se consigue desde unos $600 millones y el valor típico ronda los $1.075 millones; un apartamento arranca desde unos $286 millones con un típico cercano a $510 millones; una finca, desde unos $760 millones con un típico de $1.950 millones. Sobre cualquiera de esas cifras, aplique el 2 por ciento y tendrá el orden de magnitud del cierre antes de honorarios.

¿Qué revisar antes de llegar a la notaría?

Pagar bien una escritura no sirve de nada si lo que se escritura está defectuoso. Antes de la firma:

  1. Certificado de tradición y libertad. Se pide con la matrícula inmobiliaria y muestra propietario inscrito, hipotecas, embargos y afectaciones. Pídalo reciente, no el que le mande el vendedor de hace meses.
  2. Estudio de títulos. Es la revisión jurídica previa a la firma, sobre el certificado de tradición y los antecedentes del inmueble. Es el gasto que más dolores de cabeza evita.
  3. Afectaciones familiares. Un inmueble puede tener afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia. Son figuras que restringen la venta y deben levantarse antes de transferir.
  4. Paz y salvo de administración. En propiedad horizontal es requisito habitual para escriturar.
  5. Uso del suelo. Lo define el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio y determina si el predio admite vivienda campestre, parcelación o solo uso agrícola. Es determinante en lotes y fincas.

Con los documentos en orden, el cierre de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días una vez acordado el negocio. Si va a comprar o a vender, presupueste ese tiempo y ese 2 por ciento desde el primer día.

Cómo lo sabemosCifras al 4 de noviembre de 2026. Precios: anuncios activos verificados por nosotros; tasa USD: TRM 3.221,19 COP del 5 de noviembre de 2026 (Banco de la República, vía datos.gov.co).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto vale una escritura pública?

No tiene precio fijo. Se liquida sobre el valor del inmueble: notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento, cerca del 2 por ciento del precio en total, más los honorarios del abogado. La tarifa notarial la publica cada año la Superintendencia de Notariado y Registro.

¿El 2 por ciento lo paga solo el comprador?

No necesariamente. Los gastos de escrituración se reparten según lo pactado entre las partes, y eso debe quedar escrito en la promesa de compraventa. Los gastos de registro, en cambio, corresponden normalmente al comprador.

¿Sobre qué valor se cobra la escritura?

Sobre el valor declarado en la escritura, que no puede ser inferior al avalúo catastral. Declarar menos del precio real reduce el costo fiscal del comprador y encarece su ganancia ocasional cuando revenda.

¿Con la escritura firmada ya soy dueño?

No. En Colombia la propiedad se transfiere con escritura pública ante notario y el registro posterior en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin registro, la venta no le es oponible a terceros.

¿Qué paga el vendedor en la notaría?

La retención en la fuente por la venta, que el notario practica en el momento de la escrituración y descuenta del dinero recibido. Aparte, si tuvo el inmueble dos años o más, la ganancia ocasional se liquida al 15 por ciento en su declaración de renta.

Mike Zapata
Mike Zapata
Corredor inmobiliario, Mike Zapata Real Estate · Corredor inmobiliario, Guatapé y Oriente antioqueño. Especializado en Guatapé y El Peñol, Antioquia, Colombia. Fundador de Mike Zapata Real Estate y autor de las guías de los portales Guatapé Properties y Guatapé Finca Raíz.
La guía completaComprar Propiedad Colombia 2026Guía completa para comprar propiedad en Colombia. Proceso legal, documentos, costos, financiamiento, derechos de…