Un estudio de títulos revisa el certificado de tradición y libertad, la cadena de propietarios de los últimos años, los gravámenes vigentes (hipotecas, embargos, afectación a vivienda familiar, patrimonio de familia), el uso del suelo según el POT municipal y los paz y salvos de predial y administración. Frenan el negocio: embargos, falsa tradición, sucesiones sin liquidar y linderos que no coinciden.

¿Qué es exactamente un estudio de títulos y quién lo hace?

Es la revisión jurídica previa a la firma. La hace un abogado sobre el certificado de tradición y libertad del inmueble y los antecedentes documentales: escrituras anteriores, sucesiones, sentencias, licencias. No es un trámite de notaría ni algo que el notario haga por usted. El notario autoriza la escritura pública; verificar que quien firma puede vender, y que lo que vende está libre, es tarea suya como comprador.

Se hace antes de firmar promesa de compraventa, o al menos antes de entregar dinero fuerte. Un cierre normal toma entre 30 y 45 días desde que se acuerda el negocio, y ese es el tiempo dentro del cual el estudio debe quedar resuelto, no una gestión posterior.

¿Qué documentos se piden y qué dice cada uno?

Certificado de tradición y libertad. Se pide con el número de matrícula inmobiliaria. Muestra el propietario inscrito, las hipotecas, los embargos y las afectaciones vigentes. Es el documento base: si algo grave existe, casi siempre aparece ahí.

Escrituras anteriores. Permiten reconstruir la cadena: cómo llegó el predio a manos del vendedor actual y a manos de quien se lo vendió. Se leen las anotaciones del certificado una por una, no solo la última.

Certificado de uso del suelo. Lo expide el municipio con base en el Plan de Ordenamiento Territorial y determina si el predio admite vivienda campestre, parcelación o solo uso agrícola. En el Oriente Antioqueño esta es la revisión que más negocios cambia de rumbo, porque un lote puede verse perfecto y no admitir la construcción que usted tiene en la cabeza.

Paz y salvo de predial. El impuesto predial va del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral según el municipio, y las deudas siguen al inmueble.

Paz y salvo de administración. En propiedad horizontal es requisito habitual para escriturar. Sin él, muchas notarías no autorizan.

Documentos del vendedor. Cédula, certificado de existencia y representación si es persona jurídica, y estado civil. El estado civil importa: define si hace falta la firma del cónyuge.

¿Qué señales obligan a frenar el negocio?

Embargo vigente en el certificado. No se compra un inmueble embargado. El levantamiento depende de un juez y de terceros, y no tiene fecha. Si el vendedor promete levantarlo, la promesa debe condicionarse a eso y el dinero no se mueve antes.

Falsa tradición. Cuando el certificado dice que se inscribió la venta de derechos y acciones o una posesión, no un dominio pleno, usted no está comprando propiedad completa. Es una anotación específica y hay que leerla con abogado antes de seguir.

Sucesión no liquidada. El propietario inscrito murió y los herederos venden sin haber hecho la sucesión. No pueden transferir. Primero la sucesión, después la venta.

Afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia. Son figuras que restringen la venta y deben levantarse antes de transferir. Se levantan, pero toma tiempo y requiere voluntad de las dos partes de la pareja o autorización judicial cuando hay menores.

Linderos que no coinciden. La escritura describe un predio y el terreno muestra otro. En fincas y lotes rurales es frecuente. Se resuelve con levantamiento topográfico antes de firmar, nunca después.

Servidumbres no declaradas. Un camino de acceso a un predio vecino, una tubería, una línea eléctrica. Si no está en la escritura pero existe en el terreno, hay que documentarla.

El que firma no es el propietario inscrito. Poderes vencidos, poderes generales sin facultad expresa para enajenar, apoderados de personas fallecidas. Se verifica el poder, su vigencia y su alcance.

Sin acceso legal a vía pública. Un predio rural sin servidumbre de tránsito constituida es un predio de difícil uso y de difícil reventa.

¿Qué pasa después de firmar la escritura?

En Colombia la propiedad se transfiere con escritura pública ante notario y el registro posterior en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Firmar no basta: sin registro, la venta no le es oponible a terceros. Es decir, ante la ley el dueño sigue siendo el vendedor y un acreedor suyo podría embargar el bien que usted ya pagó.

Por eso el estudio de títulos no termina en la notaría. Se pide un certificado de tradición y libertad nuevo después del registro para confirmar que la anotación quedó inscrita a su nombre y que no entró ninguna medida cautelar entre la firma y el registro.

¿Cuánto cuesta esto y quién paga qué?

Los gastos de escrituración se reparten entre las partes según lo pactado. Los gastos de registro corresponden normalmente al comprador. En conjunto, los gastos de cierre del comprador suelen sumar entre el 8 y el 10 por ciento adicional al precio de compra, y ahí entran registro, beneficencia, notaría y honorarios profesionales.

Del lado del vendedor, la retención en la fuente por la venta la practica el notario en el momento de la escrituración, y la ganancia ocasional se liquida al 15 por ciento cuando el inmueble se tuvo dos años o más.

Puesto en contexto de la zona: en Guatapé y El Peñol una casa campestre parte de alrededor de $450 millones y el valor típico ronda $990 millones; una finca parte de alrededor de $550 millones con valor típico cercano a $1.600 millones. Sobre esas cifras, los honorarios de un estudio de títulos bien hecho son la fracción más pequeña y más rentable del negocio.

¿Qué revisar aparte en predios rurales del Oriente Antioqueño?

En fincas y lotes hay capas que no existen en un apartamento urbano:

  1. Uso del suelo y densidad. El POT municipal define si se puede parcelar y con qué área mínima de lote. Un lote en Guatapé y El Peñol parte de alrededor de $409 millones y el valor típico ronda $2.200 millones, y buena parte de esa diferencia la explica lo que el POT permite hacer encima.
  2. Retiros a fuentes hídricas y rondas de quebrada. Reducen el área realmente construible.
  3. Cota del embalse y áreas de protección. Determinante en predios con orilla.
  4. Áreas de reserva y determinantes ambientales. Pueden limitar la construcción sin aparecer en el certificado de tradición.
  5. Agua y saneamiento. Concesión de aguas o acueducto veredal, y solución de aguas residuales aprobada.
  6. Vías de acceso. Estado, titularidad y servidumbres.

¿Cómo se protege el comprador mientras se hace el estudio?

Con la promesa de compraventa bien redactada. La promesa debe fijar plazo para el estudio, condicionar la firma de la escritura a un resultado favorable y establecer la devolución del dinero si aparece un gravamen que el vendedor no levante. Una promesa que no menciona el estudio de títulos deja al comprador atado a un negocio que todavía no ha verificado.

Conviene además que los dineros del negocio se muevan contra hitos: separación pequeña, saldo contra escritura y registro, y nunca el grueso del precio antes de tener el certificado de tradición limpio en la mano.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de tradición y libertad y para qué sirve?

Es el documento que muestra la cadena de propietarios de un inmueble y los gravámenes vigentes sobre él. Se pide con el número de matrícula inmobiliaria e indica el propietario inscrito, las hipotecas, los embargos y las afectaciones. Es la base de cualquier estudio de títulos y conviene pedir uno nuevo después del registro para confirmar que la transferencia quedó inscrita.

¿Puedo comprar un inmueble con embargo si el vendedor promete levantarlo?

No se debe entregar dinero fuerte con un embargo vigente. El levantamiento depende de un juez y de terceros, y no tiene fecha cierta. Si el negocio sigue adelante, la promesa de compraventa debe condicionar expresamente la firma de la escritura al levantamiento del embargo y prever la devolución del dinero si no ocurre en el plazo pactado.

¿La escritura pública basta para ser dueño en Colombia?

No. La propiedad se transfiere con escritura pública ante notario más el registro posterior en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin registro, la venta no le es oponible a terceros: ante la ley el propietario sigue siendo el vendedor y un acreedor suyo podría afectar el bien.

¿Qué es la afectación a vivienda familiar y por qué frena una venta?

Es una figura que, junto con el patrimonio de familia, restringe la venta del inmueble y debe levantarse antes de transferir. Aparece anotada en el certificado de tradición y libertad. Levantarla requiere la voluntad de ambos miembros de la pareja o autorización judicial cuando hay menores involucrados, y toma tiempo.

¿Quién paga los gastos de escrituración y registro?

Los gastos de escrituración se reparten entre las partes según lo pactado en la promesa, y los gastos de registro corresponden normalmente al comprador. En total, los gastos de cierre del comprador suelen sumar entre el 8 y el 10 por ciento adicional al precio de compra.

¿Cómo verifico si un lote rural admite construir una casa campestre?

Con el certificado de uso del suelo que expide el municipio. El Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio define si el predio admite vivienda campestre, parcelación o solo uso agrícola, y fija áreas mínimas y retiros. Es una revisión distinta a la del certificado de tradición y las dos son necesarias.

Mike Zapata
Mike Zapata
Asesor inmobiliario con acompañamiento en Medellín, Bogotá, Cartagena y toda Colombia. Orientación clara y con datos para compradores y vendedores.