Puntos clave

  • Porque el estudio de títulos no lo cobra el Estado.
  • Un estudio de títulos que valga su precio revisa, como mínimo:
  • Detectarlos antes de recibir ofertas evita que el negocio se caiga a mitad de los 30 a 45 días que suele tomar un cierre desde que se acuerda.
  • Una casa campestre en Guatapé y El Peñol tiene un valor típico cercano a $1.075 millones, y una finca alrededor de $1.775 millones.
  • Ese 2 por ciento corresponde a notaría (0,27 por ciento), registro (0,67 por ciento) y beneficencia (1 por ciento), todos sobre el precio.

Un estudio de títulos vale lo que cobre el abogado que lo haga: es un honorario profesional libre, no una tarifa oficial. No hace parte del 2 por ciento de gastos de cierre (notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento), que se calcula sobre el precio; los honorarios del abogado van aparte.

Lista · Antes de firmar la promesa

Los 12 documentos que el notario te va a pedir

Márcalos a medida que los consigues. Se guardan en este dispositivo.

  • Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días

  • La notaría donde se firmó; pide copia auténtica

  • Tesorería o Hacienda del municipio

  • La administración del conjunto o edificio

  • Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN

  • Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país

  • Aparece en el recibo del predial o en Catastro

  • En la escritura y en la ficha catastral

  • Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local

  • Se declara ante el notario en la misma escritura

  • La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla

  • Curaduría urbana o Planeación municipal

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Dónde se consigue cada documento

  1. Certificado de tradición y libertad: Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
  2. Escritura anterior: La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
  3. Paz y salvo predial: Tesorería o Hacienda del municipio
  4. Paz y salvo de administración, si aplica: La administración del conjunto o edificio
  5. Cédula y RUT del vendedor: Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
  6. Poder, si el vendedor está representado: Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
  7. Avalúo catastral: Aparece en el recibo del predial o en Catastro
  8. Plano y linderos: En la escritura y en la ficha catastral
  9. Servicios públicos al día: Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
  10. Certificado de no afectación a vivienda familiar: Se declara ante el notario en la misma escritura
  11. Borrador de la promesa de compraventa: La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
  12. Licencia de construcción, si aplica: Curaduría urbana o Planeación municipal

¿Por qué no hay una tarifa fija?

Porque el estudio de títulos no lo cobra el Estado. La notaría cobra por autorizar la escritura, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cobra por inscribirla, y esas dos sí tienen tarifa reglada. El estudio de títulos, en cambio, es la revisión jurídica previa a la firma, un trabajo de abogado sobre el certificado de tradición y los antecedentes del inmueble. El precio lo fija quien lo hace.

En la práctica, el abogado cotiza según tres cosas:

  • El tipo de inmueble. Un apartamento en propiedad horizontal con matrícula limpia y pocos propietarios anteriores es más rápido de revisar que una finca con englobes, desenglobes, servidumbres y una cadena larga de tradición.
  • El valor del negocio. Algunos profesionales cobran un porcentaje del precio, lo que hace que el estudio de un apartamento en Guatapé o El Peñol, con valor típico alrededor de $510 millones, salga distinto al de un lote cuyo valor típico ronda los $2.668 millones.
  • El alcance. No es lo mismo leer el certificado de tradición y dar un concepto, que revisar veinte años de antecedentes en la Oficina de Registro, verificar uso del suelo en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio y acompañar hasta la firma de escritura.

Pida siempre la cotización por escrito y con el alcance detallado. Dos cifras muy distintas suelen ser dos trabajos muy distintos.

¿Qué debe incluir lo que usted paga?

Un estudio de títulos que valga su precio revisa, como mínimo:

  1. Certificado de tradición y libertad pedido con la matrícula inmobiliaria: propietario inscrito, hipotecas, embargos y afectaciones vigentes.
  2. La cadena de propietarios, anotación por anotación, para confirmar que cada transferencia anterior quedó bien hecha y registrada.
  3. Afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia, figuras que restringen la venta y deben levantarse antes de transferir.
  4. Uso del suelo según el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, que define si el predio admite vivienda campestre, parcelación o solo uso agrícola. En lotes y fincas del Oriente este punto es el que más negocios cambia.
  5. Paz y salvos: predial del inmueble y, en propiedad horizontal, el paz y salvo de administración, requisito habitual para escriturar.
  6. Concepto final por escrito, diciendo si el inmueble es apto para comprar, con qué condiciones o qué debe corregirse antes.

Si le entregan solo el certificado de tradición impreso, eso no es un estudio de títulos. Es un documento que usted mismo puede pedir.

¿Quién lo paga, el comprador o el vendedor?

Normalmente el comprador, porque es quien necesita la certeza. Los gastos de escrituración se reparten entre las partes según lo pactado y los gastos de registro corresponden normalmente al comprador, pero el estudio de títulos no entra en ese reparto: lo contrata y lo paga quien quiere la tranquilidad.

Al vendedor también le conviene hacerlo antes de salir al mercado. Un embargo olvidado, una hipoteca no cancelada en el folio o una afectación a vivienda familiar sin levantar aparecen siempre, y aparecen tarde. Detectarlos antes de recibir ofertas evita que el negocio se caiga a mitad de los 30 a 45 días que suele tomar un cierre desde que se acuerda. Si está del lado de la venta, revise cómo preparar su propiedad antes de publicarla.

¿Vale la pena frente al precio del inmueble?

Compare el honorario contra lo que está en juego. Una casa campestre en Guatapé y El Peñol tiene un valor típico cercano a $1.075 millones, y una finca alrededor de $1.775 millones. En Colombia la propiedad se transfiere con escritura pública ante notario y el registro posterior en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; sin registro, la venta no le es oponible a terceros. Si el folio tiene un vicio que impide registrar, usted pagó y no quedó como dueño frente a nadie más.

El honorario de un abogado es, en casi cualquier escenario, una fracción pequeña de esa cifra. Es el único gasto de la compra que puede evitarle perderlo todo. Si está comprando en Colombia desde fuera del país o sin conocer el municipio, con más razón.

Cómo lo sabemosCifras al 4 de noviembre de 2026. Precios: anuncios activos verificados por nosotros; tasa USD: TRM 3.221,19 COP del 5 de noviembre de 2026 (Banco de la República, vía datos.gov.co).

Preguntas frecuentes

¿El estudio de títulos está incluido en el 2 por ciento de gastos de cierre?

No. Ese 2 por ciento corresponde a notaría (0,27 por ciento), registro (0,67 por ciento) y beneficencia (1 por ciento), todos sobre el precio. Los honorarios del abogado que hace el estudio de títulos van aparte y se pactan directamente con él.

¿Puedo hacer yo mismo el estudio de títulos?

Puede pedir el certificado de tradición y libertad con la matrícula inmobiliaria y leerlo. Pero el estudio de títulos implica revisar la cadena de propietarios, afectaciones, uso del suelo según el POT y emitir un concepto jurídico. Eso requiere abogado.

¿Quién paga el estudio de títulos?

Normalmente el comprador, porque es quien necesita la certeza de que el inmueble se puede registrar a su nombre. No entra en el reparto de gastos de escrituración. Al vendedor también le conviene hacerlo antes de publicar la propiedad.

¿Qué pasa si el estudio de títulos encuentra un embargo o una afectación?

El negocio se detiene hasta corregirlo. Una afectación a vivienda familiar o un patrimonio de familia deben levantarse antes de transferir. Un embargo inscrito impide que la Oficina de Registro inscriba la escritura, aunque usted ya haya pagado.

¿Qué documento necesito para que el abogado empiece?

La matrícula inmobiliaria del predio. Con ella se pide el certificado de tradición y libertad, que muestra propietario inscrito, hipotecas, embargos y afectaciones, y que es el punto de partida de todo el estudio.

Mike Zapata
Mike Zapata
Corredor inmobiliario, Mike Zapata Real Estate · Corredor inmobiliario, Guatapé y Oriente antioqueño. Especializado en Guatapé y El Peñol, Antioquia, Colombia. Fundador de Mike Zapata Real Estate y autor de las guías de los portales Guatapé Properties y Guatapé Finca Raíz.
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