Puntos clave
- Se apostilla el documento público extranjero que va a producir efectos en Colombia:
- Cada país tiene una autoridad designada bajo el Convenio de La Haya de 1961.
- Si el documento no está en español, necesita traducción hecha por traductor oficial: uno certificado en Colombia, cuya firma se reconoce ante notario, o uno del país de origen, con traducción apostillada o reconocida consularmente.
- Si el inmueble está en cabeza de dos cónyuges, ambos deben otorgar poder.
- Orden práctico: antes de la promesa, confirme con la notaría qué exige; semanas 1 y 2, poder, apostilla, traducción y envío; semana 3, revisión del poder y estudio de títulos; semanas 4 a 6, escritura y radicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Se apostillan los documentos públicos emitidos en el exterior que van a usarse en Colombia: poderes ante notario extranjero, certificados de sociedades, registros civiles y actas de matrimonio o divorcio. La apostilla la pone el país donde se expidió el documento, no Colombia.
Lista · Antes de firmar la promesa
Los 12 documentos que el notario te va a pedir
Márcalos a medida que los consigues. Se guardan en este dispositivo.
Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
Tesorería o Hacienda del municipio
La administración del conjunto o edificio
Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
Aparece en el recibo del predial o en Catastro
En la escritura y en la ficha catastral
Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
Se declara ante el notario en la misma escritura
La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
Curaduría urbana o Planeación municipal
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Dónde se consigue cada documento
- Certificado de tradición y libertad: Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
- Escritura anterior: La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
- Paz y salvo predial: Tesorería o Hacienda del municipio
- Paz y salvo de administración, si aplica: La administración del conjunto o edificio
- Cédula y RUT del vendedor: Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
- Poder, si el vendedor está representado: Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
- Avalúo catastral: Aparece en el recibo del predial o en Catastro
- Plano y linderos: En la escritura y en la ficha catastral
- Servicios públicos al día: Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
- Certificado de no afectación a vivienda familiar: Se declara ante el notario en la misma escritura
- Borrador de la promesa de compraventa: La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
- Licencia de construcción, si aplica: Curaduría urbana o Planeación municipal
Google · Fuente preferida
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Agrégame como fuente preferida en Google y ves los 12 documentos aquí, con dónde conseguir cada uno y la versión para imprimir. Un clic, sin correo ni llamada.
Qué documentos se apostillan
Se apostilla el documento público extranjero que va a producir efectos en Colombia:
- El poder especial. Si usted está fuera y no viaja a firmar la escritura en la notaría de Rionegro, Guatapé o El Peñol, su apoderado firma por usted. Si el poder se otorga ante notario extranjero, debe apostillarse en el país de origen.
- Documentos de estado civil. Registro civil, acta de matrimonio, sentencia o acta de divorcio, cuando hay que acreditar el estado civil o hay una sucesión de por medio.
- Documentos societarios. El certificado de existencia y representación legal y el acta que autoriza el negocio, si la sociedad es extranjera.
- Poderes para trámites conexos. Cancelar una hipoteca, levantar una afectación, representar a un heredero. Cada uno se apostilla por separado.
No se apostillan los documentos colombianos usados en Colombia: certificado de tradición y libertad, paz y salvo de predial, paz y salvo de administración o la escritura pública.
Dónde se tramita la apostilla
La apostilla la impone el país donde nació el documento. Colombia no apostilla documentos extranjeros. En Estados Unidos la expide la Secretaría de Estado del estado donde el notario está registrado; en España, el Colegio Notarial o el Ministerio de Justicia. Cada país tiene una autoridad designada bajo el Convenio de La Haya de 1961.
Hay un camino que evita la apostilla: otorgar el poder en el consulado de Colombia. El cónsul ejerce funciones notariales, el documento es colombiano y no requiere apostilla ni traducción. Es la ruta más corta para colombianos residentes fuera.
Si el país de origen no es parte del Convenio de La Haya, el documento se legaliza por la cadena diplomática: autoridad local, cancillería y consulado de Colombia. Es más largo; empiece con semanas de anticipación. Para usar un documento colombiano afuera, la apostilla se tramita en línea ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Traducción oficial
Si el documento no está en español, necesita traducción hecha por traductor oficial: uno certificado en Colombia, cuya firma se reconoce ante notario, o uno del país de origen, con traducción apostillada o reconocida consularmente. Aplica a poderes en inglés, francés, alemán, italiano o portugués, actas extranjeras, certificados de sociedades extranjeras y sentencias. Muchas notarías aceptan el formato de apostilla sin traducir, pero pregunte antes. No se necesita traducción para un poder consular ni para un documento en español de otro país hispanohablante, aunque este sí requiere apostilla.
Qué debe decir el poder
Un poder incompleto cuesta semanas. Verifique:
- Identificación plena del poderdante y del apoderado, tal como aparecerá en la escritura.
- Identificación del inmueble: matrícula inmobiliaria, dirección o nombre, municipio, cabida y linderos si es rural.
- Facultades expresas: vender, comprar, recibir el precio, firmar la escritura, suscribir la promesa, solicitar el registro, levantar afectaciones, cancelar hipoteca. No se presumen.
- El precio o la forma de fijarlo.
- Vigencia que cubra los 30 a 45 días del cierre más el registro.
Si el inmueble está en cabeza de dos cónyuges, ambos deben otorgar poder.
Cómo encajarlo en el calendario del cierre
Arranque el trámite el mismo día en que se firma la promesa. El original en papel debe llegar a Colombia: el escaneado sirve para revisión previa, no para firmar. Orden práctico: antes de la promesa, confirme con la notaría qué exige; semanas 1 y 2, poder, apostilla, traducción y envío; semana 3, revisión del poder y estudio de títulos; semanas 4 a 6, escritura y radicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Los gastos de cierre del comprador rondan el 2 por ciento del precio (notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento), más honorarios del abogado. Apostilla y traducción son costos aparte, de quien está en el exterior.
Restricciones que frenan la escritura
Una afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia debe levantarse antes de transferir; si quien debe comparecer está afuera, incluya esa facultad en el mismo poder. Pida el certificado de tradición y libertad antes de otorgar cualquier poder: no tiene sentido apostillar un poder para vender un predio embargado. En propiedad horizontal, el paz y salvo de administración es requisito habitual y no requiere apostilla, pero sí tiempo.
Quien compra desde afuera en Guatapé o El Peñol
El uso del suelo lo define el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio, y el impuesto predial va del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral. En Guatapé y El Peñol una casa campestre se consigue desde unos $600 millones (valor típico unos $1.075 millones), una finca desde unos $550 millones, un lote desde unos $409 millones y un apartamento desde unos $286 millones. El arriendo tradicional ha rendido entre el 5 y el 9 por ciento bruto anual y el alquiler por temporada entre el 8 y el 15 por ciento bruto; son cifras históricas, no una promesa.
Cómo lo sabemosCifras al 13 de octubre de 2026. Precios: anuncios activos verificados por nosotros; tasa USD: TRM 3.194,44 COP del 10 de octubre de 2026 (Banco de la República, vía datos.gov.co).
Preguntas frecuentes
¿Se apostilla el certificado de tradición y libertad?
No. Es un documento colombiano usado en Colombia. Solo necesitaría apostilla si lo presenta ante una autoridad extranjera, como un banco o un juzgado en otro país.
Si otorgo el poder en el consulado de Colombia, ¿igual tengo que apostillarlo?
No. El poder consular es un documento colombiano: no requiere apostilla ni traducción y llega listo para usarse en la notaría.
¿Puedo firmar la escritura con una copia escaneada del poder?
No. El escaneado sirve para que la notaría lo revise con anticipación, pero para firmar debe estar el original en papel, con apostilla física y traducción oficial si aplica.
¿Cuánto antes del cierre debo empezar?
El mismo día en que se firma la promesa. El cierre toma entre 30 y 45 días y dentro de ese plazo hay que otorgar, apostillar, traducir y enviar el poder.