Puntos clave

  • Sobre una casa campestre en Guatapé o El Peñol con valor típico cercano a $1.075 millones, ese 2 por ciento largo es la cifra con la que debe llegar al cierre, encima de la cuota inicial o del desembolso del crédito.
  • El impuesto de beneficencia (el 1 por ciento) suele correr también por cuenta del comprador en la práctica del Oriente Antioqueño, pero no es una ley de la naturaleza: se negocia y se deja por escrito en la promesa de compraventa.
  • La escritura no se otorga sola.
  • El cierre de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días una vez acordado el negocio.
  • El derecho notarial es del 0,27 por ciento del precio del inmueble, más copias e IVA.

El valor de una escritura depende del precio del inmueble: los gastos de cierre del comprador rondan el 2 por ciento, repartidos en notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento, más los honorarios del abogado. La parte propiamente notarial, la escritura, es ese 0,27 por ciento.

Lista · Antes de firmar la promesa

Los 12 documentos que el notario te va a pedir

Márcalos a medida que los consigues. Se guardan en este dispositivo.

  • Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días

  • La notaría donde se firmó; pide copia auténtica

  • Tesorería o Hacienda del municipio

  • La administración del conjunto o edificio

  • Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN

  • Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país

  • Aparece en el recibo del predial o en Catastro

  • En la escritura y en la ficha catastral

  • Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local

  • Se declara ante el notario en la misma escritura

  • La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla

  • Curaduría urbana o Planeación municipal

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Dónde se consigue cada documento

  1. Certificado de tradición y libertad: Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
  2. Escritura anterior: La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
  3. Paz y salvo predial: Tesorería o Hacienda del municipio
  4. Paz y salvo de administración, si aplica: La administración del conjunto o edificio
  5. Cédula y RUT del vendedor: Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
  6. Poder, si el vendedor está representado: Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
  7. Avalúo catastral: Aparece en el recibo del predial o en Catastro
  8. Plano y linderos: En la escritura y en la ficha catastral
  9. Servicios públicos al día: Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
  10. Certificado de no afectación a vivienda familiar: Se declara ante el notario en la misma escritura
  11. Borrador de la promesa de compraventa: La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
  12. Licencia de construcción, si aplica: Curaduría urbana o Planeación municipal

¿Entonces cuánto pago de notaría y cuánto de lo demás?

Conviene separar tres cosas que la gente mete en la misma bolsa cuando pregunta por "el valor de una escritura":

  • Notaría (0,27 por ciento del precio). Es el derecho notarial por otorgar la escritura pública de compraventa. A eso la notaría le suma copias, autenticaciones y el IVA sobre el servicio.
  • Beneficencia y registro (1 por ciento y 0,67 por ciento). Estos no se pagan en la notaría sino para poder inscribir la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin esa inscripción, la venta no le es oponible a terceros.
  • Abogado. El estudio de títulos y el acompañamiento al cierre se cotizan aparte y no están dentro del 2 por ciento.

Sobre una casa campestre en Guatapé o El Peñol con valor típico cercano a $1.075 millones, ese 2 por ciento largo es la cifra con la que debe llegar al cierre, encima de la cuota inicial o del desembolso del crédito.

¿Quién paga la escritura, el comprador o el vendedor?

Los gastos de escrituración se reparten entre las partes según lo pactado. La costumbre más extendida es mitad y mitad sobre los derechos notariales, y el comprador asume solo lo suyo. Los gastos de registro, en cambio, corresponden normalmente al comprador, porque es él quien necesita quedar inscrito como propietario.

El impuesto de beneficencia (el 1 por ciento) suele correr también por cuenta del comprador en la práctica del Oriente Antioqueño, pero no es una ley de la naturaleza: se negocia y se deja por escrito en la promesa de compraventa. Si no lo escribieron allí, lo van a discutir el día de la firma, que es el peor momento posible.

Hay un cuarto rubro que sorprende a los vendedores: la retención en la fuente por la venta del inmueble la practica el notario en el momento de la escrituración. Es decir, no le entregan el precio completo. Esa retención se cruza después con la ganancia ocasional, que se liquida al 15 por ciento cuando el inmueble se tuvo dos años o más.

¿Qué debo tener listo antes de ir a firmar?

La escritura no se otorga sola. Estos documentos son los que normalmente frenan una firma:

  1. Certificado de tradición y libertad, pedido con la matrícula inmobiliaria. Muestra el propietario inscrito, hipotecas, embargos y afectaciones.
  2. Estudio de títulos, la revisión jurídica previa a la firma, hecha sobre ese certificado y los antecedentes del inmueble.
  3. Paz y salvo de predial, con el avalúo catastral que soporta el impuesto (va del 0,3 al 1,2 por ciento según municipio).
  4. Paz y salvo de administración, requisito habitual para escriturar en propiedad horizontal.
  5. Levantamiento de afectaciones. Si el predio tiene afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia, esas figuras restringen la venta y deben levantarse antes de transferir.
  6. Cédulas y estado civil de ambas partes, y poder debidamente otorgado si alguien firma por otro.

En predios rurales de Guatapé, El Peñol o alrededores, agregue una verificación que no es documento pero sí decide el negocio: qué dice el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio sobre ese suelo. Él determina si el predio admite vivienda campestre, parcelación o solo uso agrícola. Hay lotes que se escrituran sin problema y no se pueden construir.

¿Cuánto se demora todo esto?

El cierre de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días una vez acordado el negocio. Ese plazo cubre el estudio de títulos, la consecución de paz y salvos, la minuta en notaría, la firma y la inscripción en registro.

Si hay crédito hipotecario de por medio, el calendario lo marca el banco: avalúo, aprobación y desembolso van antes de la firma, y el desembolso normalmente ocurre contra la escritura ya registrada o con la hipoteca constituida en el mismo acto.

Un consejo práctico: el día de la firma no se cierra nada si los dineros de notaría, beneficencia y registro no están disponibles en el acto. Pídale a la notaría la liquidación exacta con dos o tres días de anticipación, con el precio real que va en la escritura, y lleve esa cifra en firme.

Cómo lo sabemosCifras al 4 de noviembre de 2026. Precios: anuncios activos verificados por nosotros; tasa USD: TRM 3.221,19 COP del 5 de noviembre de 2026 (Banco de la República, vía datos.gov.co).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la escritura de una casa?

El derecho notarial es del 0,27 por ciento del precio del inmueble, más copias e IVA. A eso se suman registro (0,67 por ciento) y beneficencia (1 por ciento), que no se pagan en la notaría sino para inscribir la escritura.

¿Los gastos de escritura los paga el comprador o el vendedor?

Se reparten según lo pactado entre las partes, y eso debe quedar escrito en la promesa de compraventa. Los gastos de registro, en cambio, corresponden normalmente al comprador, porque es quien necesita quedar inscrito como propietario.

¿Sirve la escritura si no la registro?

No del todo. En Colombia la propiedad se transfiere con escritura pública ante notario y el registro posterior en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin registro, la venta no le es oponible a terceros.

¿Qué le descuentan al vendedor en la notaría?

La retención en la fuente por la venta del inmueble la practica el notario en el momento de la escrituración. Luego se cruza con la ganancia ocasional, que se liquida al 15 por ciento cuando el inmueble se tuvo dos años o más.

¿Cuánto tiempo pasa entre el acuerdo y la firma de la escritura?

Entre 30 y 45 días normalmente. Ese plazo cubre estudio de títulos, paz y salvos de predial y administración, levantamiento de afectaciones si las hay, minuta en notaría, firma e inscripción en registro.

Mike Zapata
Mike Zapata
Corredor inmobiliario, Mike Zapata Real Estate · Corredor inmobiliario, Guatapé y Oriente antioqueño. Especializado en Guatapé y El Peñol, Antioquia, Colombia. Fundador de Mike Zapata Real Estate y autor de las guías de los portales Guatapé Properties y Guatapé Finca Raíz.
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