Puntos clave

  • Si en la escritura dice 50 por ciento y 50 por ciento, nadie es dueño de "la mitad de atrás" del lote, sino de la mitad de cada metro.
  • Los gastos de cierre del comprador rondan el 2 por ciento del precio (notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento), más los honorarios del abogado, y no se duplican por ser dos compradores.
  • Esto es importante: usted puede ser dueño del 30 por ciento y aun así ser perseguido por el 100 por ciento de la cuota si el otro deja de pagar.
  • Un detalle de la zona: en Guatapé y El Peñol una casa campestre se consigue desde unos $600 millones y el valor típico ronda los $1.075 millones, cifras en las que comprar entre dos es una decisión frecuente.
  • Los gastos de cierre del comprador rondan el 2 por ciento del precio (notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento), más honorarios del abogado.

Sí, se puede hacer una escritura a nombre de dos personas. En Colombia dos (o más) compradores pueden figurar en la misma escritura pública de compraventa y quedar inscritos juntos en el folio de matrícula inmobiliaria. Lo que hay que decidir antes de firmar es en qué porcentaje queda cada uno.

Lista · Antes de firmar la promesa

Los 12 documentos que el notario te va a pedir

Márcalos a medida que los consigues. Se guardan en este dispositivo.

  • Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días

  • La notaría donde se firmó; pide copia auténtica

  • Tesorería o Hacienda del municipio

  • La administración del conjunto o edificio

  • Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN

  • Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país

  • Aparece en el recibo del predial o en Catastro

  • En la escritura y en la ficha catastral

  • Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local

  • Se declara ante el notario en la misma escritura

  • La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla

  • Curaduría urbana o Planeación municipal

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Dónde se consigue cada documento

  1. Certificado de tradición y libertad: Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
  2. Escritura anterior: La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
  3. Paz y salvo predial: Tesorería o Hacienda del municipio
  4. Paz y salvo de administración, si aplica: La administración del conjunto o edificio
  5. Cédula y RUT del vendedor: Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
  6. Poder, si el vendedor está representado: Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
  7. Avalúo catastral: Aparece en el recibo del predial o en Catastro
  8. Plano y linderos: En la escritura y en la ficha catastral
  9. Servicios públicos al día: Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
  10. Certificado de no afectación a vivienda familiar: Se declara ante el notario en la misma escritura
  11. Borrador de la promesa de compraventa: La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
  12. Licencia de construcción, si aplica: Curaduría urbana o Planeación municipal

¿Cómo queda la propiedad cuando son dos nombres?

El inmueble queda en lo que la ley llama comunidad: cada persona es dueña de una cuota parte del todo, no de un pedazo físico del apartamento o de la finca. Si en la escritura dice 50 por ciento y 50 por ciento, nadie es dueño de "la mitad de atrás" del lote, sino de la mitad de cada metro.

Esos porcentajes los fijan ustedes en el momento de la escritura. Pueden ser iguales o no. Si una persona pone el 70 por ciento de la plata y la otra el 30, lo correcto es que la escritura diga 70 y 30, porque eso es lo que después va a definir cómo se reparte el precio si se vende, qué recibe cada familia en una sucesión y cómo se declara el bien ante la DIAN. Si no se dice nada, la escritura suele entenderse en partes iguales.

Dos nombres también significan dos firmas para todo lo que venga después: vender, hipotecar, dar en arriendo a largo plazo o incluso aceptar una oferta. Ninguno de los dos puede transferir el inmueble completo por su cuenta. Sí puede vender su cuota parte, y el otro copropietario normalmente querrá tener primera opción, cosa que conviene dejar pactada por escrito.

¿Qué cambia en el trámite y en los costos?

Poco. La escritura es una sola, se firma ante el mismo notario y se registra una sola vez en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Los gastos de cierre del comprador rondan el 2 por ciento del precio (notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento), más los honorarios del abogado, y no se duplican por ser dos compradores. Lo que sí hay que acordar es quién aporta qué parte de esos gastos.

En documentos, el notario pide cédula de cada comprador y, si alguno está casado o en unión marital, es usual que se declare el estado civil en la escritura. Si uno de los dos no puede asistir, firma por poder, y ese poder debe estar otorgado para ese negocio puntual.

El cierre de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días una vez acordado el negocio, y ser dos compradores no lo alarga, salvo que uno esté fuera del país y haya que tramitar poder.

¿Y si es con crédito hipotecario?

Si el inmueble se compra financiado, el banco suele exigir que quienes figuran en la escritura también figuren en el crédito, o que al menos haya coherencia entre deudores y propietarios. Es decir: si los dos quedan dueños, los dos responden por la deuda, cada uno por el total frente al banco, no por su porcentaje. La hipoteca se constituye sobre el inmueble completo.

Esto es importante: usted puede ser dueño del 30 por ciento y aun así ser perseguido por el 100 por ciento de la cuota si el otro deja de pagar. Por eso vale la pena dejar por escrito, en un documento privado aparte, quién paga cuánto de la cuota mensual, de la administración, del predial (que va del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral según municipio) y de las reparaciones.

¿Qué conviene dejar pactado antes de firmar?

Cuatro cosas, y se escriben en una hoja antes de ir a la notaría:

  1. El porcentaje de cada uno, que debe reflejar el aporte real de dinero y quedar así en la escritura.
  2. Qué pasa si uno quiere vender: si el otro tiene derecho a comprar primero, en cuánto tiempo debe responder y cómo se fija el precio.
  3. Quién paga qué mes a mes: cuota del crédito, administración, predial, seguros, mantenimiento.
  4. Qué pasa si uno fallece: la cuota parte entra a su sucesión y la heredan sus herederos, que pasan a ser copropietarios con el sobreviviente. Si no quieren ese escenario, hay que planearlo antes.

Antes de firmar, pidan el certificado de tradición y libertad con la matrícula inmobiliaria: ahí se ve el propietario inscrito, hipotecas, embargos y afectaciones. Si el predio tiene afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia, hay que levantarla antes de transferir. Y en propiedad horizontal, el paz y salvo de administración es requisito habitual para escriturar.

Un detalle de la zona: en Guatapé y El Peñol una casa campestre se consigue desde unos $600 millones y el valor típico ronda los $1.075 millones, cifras en las que comprar entre dos es una decisión frecuente. La escritura compartida es perfectamente válida; lo que suele fallar no es el documento, sino el acuerdo que nunca se escribió.

Cómo lo sabemosCifras al 4 de noviembre de 2026. Precios: anuncios activos verificados por nosotros; tasa USD: TRM 3.221,19 COP del 5 de noviembre de 2026 (Banco de la República, vía datos.gov.co).

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer una escritura a nombre de dos personas?

Sí. Dos o más compradores pueden figurar en la misma escritura pública y quedar inscritos juntos en el folio de matrícula. Cada uno queda dueño de una cuota parte del inmueble completo, en el porcentaje que se declare en la escritura.

¿Tienen que ser 50 y 50?

No. Los porcentajes se fijan libremente y deberían reflejar el aporte real de dinero de cada uno. Si la escritura no dice nada, suele entenderse en partes iguales. Ese porcentaje define el reparto del precio en una venta futura y la sucesión.

¿Uno de los dos puede vender solo?

No puede vender el inmueble completo sin la firma del otro. Sí puede vender su cuota parte. Por eso conviene pactar por escrito un derecho de preferencia: que el copropietario tenga primera opción de compra y un plazo para responder.

¿Cuestan el doble los gastos de escrituración?

No. Es una sola escritura y un solo registro. Los gastos de cierre del comprador rondan el 2 por ciento del precio (notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento), más honorarios del abogado. Lo que se acuerda es quién aporta qué parte.

¿Qué pasa si uno de los dos propietarios fallece?

Su cuota parte entra a su sucesión y la heredan sus herederos, que pasan a ser copropietarios con el sobreviviente. El inmueble no pasa automáticamente al otro titular. Si no quieren ese escenario, hay que planearlo antes de firmar.

Mike Zapata
Mike Zapata
Corredor inmobiliario, Mike Zapata Real Estate · Corredor inmobiliario, Guatapé y Oriente antioqueño. Especializado en Guatapé y El Peñol, Antioquia, Colombia. Fundador de Mike Zapata Real Estate y autor de las guías de los portales Guatapé Properties y Guatapé Finca Raíz.
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