Puntos clave

  • El catastro es el inventario de los predios de un municipio.
  • Se liquida como un porcentaje del avalúo catastral, del 0,3 al 1,2 por ciento según el municipio y la categoría del predio.
  • En Guatapé y El Peñol, una casa campestre se consigue desde unos $600 millones y el valor típico ronda los $1.075 millones; una finca parte de unos $550 millones con un valor típico cercano a los $1.475 millones.
  • Revise si coinciden el área de terreno, el área construida, la destinación, el propietario y la matrícula.
  • Se radica una solicitud de revisión o corrección de la inscripción catastral ante la autoridad catastral del municipio:

La actualización catastral es la revisión de área, construcción, destinación y avalúo de su predio. No cambia el dueño ni los linderos. Cambia, sobre todo, la base del impuesto predial, que va del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral según el municipio.

Lista · Antes de firmar la promesa

Los 12 documentos que el notario te va a pedir

Márcalos a medida que los consigues. Se guardan en este dispositivo.

  • Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días

  • La notaría donde se firmó; pide copia auténtica

  • Tesorería o Hacienda del municipio

  • La administración del conjunto o edificio

  • Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN

  • Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país

  • Aparece en el recibo del predial o en Catastro

  • En la escritura y en la ficha catastral

  • Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local

  • Se declara ante el notario en la misma escritura

  • La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla

  • Curaduría urbana o Planeación municipal

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Dónde se consigue cada documento

  1. Certificado de tradición y libertad: Superintendencia de Notariado y Registro, en línea; vigencia 30 días
  2. Escritura anterior: La notaría donde se firmó; pide copia auténtica
  3. Paz y salvo predial: Tesorería o Hacienda del municipio
  4. Paz y salvo de administración, si aplica: La administración del conjunto o edificio
  5. Cédula y RUT del vendedor: Los entrega el vendedor; el RUT se descarga en la DIAN
  6. Poder, si el vendedor está representado: Se otorga en notaría, o en consulado si está fuera del país
  7. Avalúo catastral: Aparece en el recibo del predial o en Catastro
  8. Plano y linderos: En la escritura y en la ficha catastral
  9. Servicios públicos al día: Últimas facturas pagadas de EPM o del operador local
  10. Certificado de no afectación a vivienda familiar: Se declara ante el notario en la misma escritura
  11. Borrador de la promesa de compraventa: La redacta tu abogado o inmobiliaria; nunca firmes la del vendedor sin leerla
  12. Licencia de construcción, si aplica: Curaduría urbana o Planeación municipal

Qué revisa el catastro

El catastro es el inventario de los predios de un municipio. De cada inmueble guarda cuatro tipos de información:

  • Física: ubicación, área de terreno, área construida, número de pisos, materiales, edad aproximada de la construcción.
  • Jurídica: quién figura como propietario o poseedor, y la matrícula inmobiliaria que lo relaciona con el folio de registro.
  • Económica: el avalúo catastral, que es el valor que la autoridad le asigna al predio.
  • De uso y destinación: si el predio está clasificado como habitacional, comercial, agropecuario, lote urbanizable, etc.

En zonas rurales del Oriente Antioqueño es común encontrar predios cuyo registro describe una finca sin construcciones, cuando en campo hay una casa campestre de dos niveles, piscina y vías internas. También pasa al revés: se cobra por construcciones que ya no existen.

Qué le cambia al propietario

El impuesto predial. Se liquida como un porcentaje del avalúo catastral, del 0,3 al 1,2 por ciento según el municipio y la categoría del predio. Si el avalúo sube, el recibo sube, aunque usted no haya hecho nada distinto ese año.

La destinación aplicable. Si cambia, cambia la tarifa, no solo la base.

La coherencia entre lo que hay y lo que figura. Importa el día que vende. Un avalúo comercial que describe 320 m² construidos frente a un registro catastral que dice "lote" genera preguntas que hay que resolver antes de firmar.

¿Cambia el valor comercial de mi inmueble?

No. El avalúo catastral es un valor administrativo que sirve de base para el predial. El valor comercial es lo que un comprador paga hoy. En Guatapé y El Peñol, una casa campestre se consigue desde unos $600 millones y el valor típico ronda los $1.075 millones; una finca parte de unos $550 millones con un valor típico cercano a los $1.475 millones.

Cómo revisar los datos de su predio

Reúna tres documentos y compárelos entre sí:

  1. El certificado de tradición y libertad. Se pide con la matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Muestra el propietario inscrito, las hipotecas, los embargos y las afectaciones vigentes.
  2. La escritura pública vigente. Trae el área y los linderos con los que se transfirió el predio.
  3. El certificado catastral, que se solicita ante la autoridad o el gestor catastral de su municipio. Trae el avalúo, el área de terreno, el área construida y la destinación.

Revise si coinciden el área de terreno, el área construida, la destinación, el propietario y la matrícula. Una diferencia entre el área de la escritura y el área real es un asunto de cabida y linderos, que se corrige por escritura pública, no por solicitud catastral.

Cómo pedir la corrección

Se radica una solicitud de revisión o corrección de la inscripción catastral ante la autoridad catastral del municipio:

  1. Identifique el error concreto, por ejemplo "el catastro registra 450 m² construidos y la construcción real es de 180 m²".
  2. Radique por escrito, con número predial y matrícula, el dato errado y el correcto.
  3. Adjunte la prueba: escritura, certificado de tradición, planos aprobados, licencia de construcción o demolición, fotos, o un levantamiento topográfico firmado si el problema es de área de terreno.
  4. Espere la inspección, que en casos de área o construcción suele ser una visita de campo.
  5. Reciba la resolución. Si es desfavorable, procede recurso dentro del término que ella indique.
  6. Verifique que el cambio se refleje en la siguiente liquidación del predial.

Si está vendiendo y aparece un desfase

No frene la venta, pero póngalo sobre la mesa antes de ir a notaría. Un cierre toma normalmente entre 30 y 45 días, tiempo en el que se resuelven estas cosas.

  • Construcciones que el catastro no registra: el banco del comprador lo notará en su avalúo comercial. Deje por escrito quién asume el trámite y el eventual ajuste de predial.
  • El catastro cobra por algo que ya no existe: radique la corrección con la prueba de la demolición y acuerde cómo se maneja el predial del año en curso.
  • El propietario en catastro no es el vendedor: es frecuente tras una sucesión. Manda el certificado de tradición y libertad, no el dato catastral.
  • Predial sin pagar: el paz y salvo es parte del paquete para escriturar.

La propiedad se transfiere con escritura pública ante notario y el registro posterior en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El catastro acompaña, no sustituye. Los gastos del comprador rondan el 2 por ciento del precio (notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento).

Cómo lo sabemosCifras al 13 de octubre de 2026. Precios: anuncios activos verificados por nosotros; tasa USD: TRM 3.194,44 COP del 10 de octubre de 2026 (Banco de la República, vía datos.gov.co).

Preguntas frecuentes

¿La actualización catastral sube automáticamente el predial?

Solo si el avalúo catastral aumenta, porque el impuesto es un porcentaje de ese avalúo, entre el 0,3 y el 1,2 por ciento según el municipio. Si corrige datos a la baja, por ejemplo construcciones que ya no existen, el impuesto puede bajar.

¿El avalúo catastral sirve para fijar el precio de venta?

No. Es un valor administrativo para el predial. El precio de venta se define con un avalúo comercial y con lo que el mercado paga por propiedades comparables en la zona.

¿El catastro define si puedo construir una casa campestre en mi lote?

No. El uso del suelo lo define el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio. El catastro registra la destinación para efectos tributarios, que es cosa distinta del uso permitido.

¿Puedo vender si el propietario en catastro no soy yo?

Sí, si es el propietario inscrito en el certificado de tradición y libertad. El dato catastral desactualizado se corrige, pero no impide la escritura pública ni su registro.

Mike Zapata
Mike Zapata
Corredor inmobiliario, Mike Zapata Real Estate · Corredor inmobiliario, Guatapé y Oriente antioqueño. Especializado en Guatapé y El Peñol, Antioquia, Colombia. Fundador de Mike Zapata Real Estate y autor de las guías de los portales Guatapé Properties y Guatapé Finca Raíz.
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