El impuesto predial se calcula multiplicando el avalúo catastral del inmueble por una tarifa que fija cada municipio, y que en Colombia va del 0,3 al 1,2 por ciento. Depende del avalúo, del uso del suelo y del estrato o destino económico. Si el inmueble se vende con predial pendiente, la deuda sigue al predio, no al vendedor.

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

La fórmula es simple: avalúo catastral por tarifa. El avalúo catastral es el valor que la autoridad catastral le asigna al predio, y no coincide con el precio comercial: casi siempre está por debajo de lo que el inmueble vale en el mercado.

La tarifa la define cada concejo municipal mediante acuerdo, dentro del rango del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral. Por eso una casa campestre en un municipio del Oriente puede pagar un predial muy distinto al de un inmueble de avalúo parecido en otro municipio vecino.

Sobre esa liquidación básica los municipios suelen sumar conceptos adicionales, como la sobretasa ambiental destinada a la corporación autónoma regional, y suelen restar descuentos por pronto pago cuando la factura se cancela en los primeros meses del año.

¿De qué depende que mi predial sea alto o bajo?

Cuatro variables mueven la cifra:

  1. El avalúo catastral. Es la base. Cuando el municipio hace actualización catastral, el avalúo sube y el recibo sube con él, aunque la tarifa no haya cambiado.
  2. La tarifa del municipio. Dentro del rango legal, cada administración decide. Los predios urbanos edificados suelen tener tarifas distintas a los lotes sin construir.
  3. El destino económico del predio. Residencial, comercial, industrial, agropecuario o lote urbanizable no urbanizado. Los lotes engordados casi siempre pagan la tarifa más alta de la tabla, precisamente para desestimular que se dejen quietos.
  4. El uso del suelo y el estrato. El uso lo define el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio, que además determina si el predio admite vivienda campestre, parcelación o solo actividad agrícola. Esa clasificación se refleja en la ficha catastral.

Un detalle que sorprende a muchos compradores de finca: dos predios contiguos, con la misma área, pueden pagar predial distinto si uno está clasificado como agrícola y el otro como suburbano de vivienda campestre.

¿Por qué mi predial subió si no hice nada en el predio?

Porque el avalúo catastral se actualiza. La actualización catastral es un proceso municipal que revisa área construida, mejoras, uso y valores de la zona. Si usted construyó una piscina, cerró una terraza o levantó una segunda casa en el lote y eso quedó registrado, el avalúo sube.

También sube por efecto general: cuando el municipio actualiza toda una vereda o un sector, los avalúos de la zona se reajustan en bloque. No hubo obra suya, hubo revisión catastral.

Si usted considera que el avalúo no corresponde a la realidad del predio (por ejemplo, aparece área construida que no existe), puede presentar una solicitud de revisión de avalúo ante la autoridad catastral con soportes: planos, licencia, fotografías, certificado de tradición y levantamiento topográfico.

¿Qué pasa si vendo el inmueble con el predial pendiente?

Esta es la parte que hay que entender bien: el impuesto predial es una obligación que recae sobre el inmueble. En lenguaje llano, la deuda viaja con el predio. Si el vendedor dejó tres años sin pagar y usted compra, el municipio puede perseguir el bien, no solamente al antiguo propietario.

Por eso, en la práctica notarial y registral:

Comprar un inmueble con embargo por predial no es imposible, pero exige levantar la medida antes de transferir, lo que implica pagar la deuda, acreditar el pago ante el municipio y esperar el oficio de desembargo y su inscripción en el registro. Eso puede estirar un cierre que normalmente toma entre 30 y 45 días desde que se acuerda el negocio.

¿Quién paga el predial del año en que se vende?

Lo que se pacta en la promesa de compraventa. La costumbre en el Oriente Antioqueño es que el vendedor entrega el inmueble a paz y salvo por predial, servicios públicos y administración a la fecha de la escritura, y que a partir de ahí el comprador asume.

Cuando el negocio se cierra a mitad de año y el predial ya fue pagado en su totalidad por el vendedor, las partes suelen prorratear: el comprador reembolsa la proporción correspondiente a los meses que le quedan del año. Esto no es obligación legal, es negociación, y por eso debe quedar escrito en la promesa. Una cláusula de dos líneas evita una discusión de dos semanas.

Recuerde además que en la escrituración el notario practica la retención en la fuente por la venta del inmueble, y que la ganancia ocasional por la venta se liquida al 15 por ciento cuando el vendedor tuvo el bien dos años o más. Son cargas distintas del predial, pero llegan en el mismo momento y conviene tenerlas presupuestadas.

¿Qué debo revisar antes de firmar, en materia de predial?

Una lista corta y concreta, para pedirle al vendedor antes de la promesa:

Tenga presente que la propiedad en Colombia se transfiere con escritura pública ante notario y el registro posterior en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin ese registro, la venta no le es oponible a terceros, y el predial seguirá facturándose a nombre de quien figure inscrito.

¿Cómo entra el predial en el presupuesto de compra?

El predial es gasto recurrente, no gasto de cierre. Los gastos de cierre del comprador (escrituración en la parte que le corresponda, registro, beneficencia y demás) suelen sumar entre el 8 y el 10 por ciento adicional al precio. Los gastos de escrituración se reparten entre las partes según lo pactado, y los de registro corresponden normalmente al comprador.

El predial llega después, cada año, y se calcula sobre el avalúo catastral, no sobre lo que usted pagó. Para dimensionarlo: en Guatapé y El Peñol una casa campestre se consigue desde alrededor de $450 millones y el valor típico ronda $990 millones; una finca parte de unos $550 millones con un valor típico cercano a $1.550 millones. El avalúo catastral de esos predios suele ser inferior al precio comercial, y sobre ese avalúo, no sobre el precio, aplica la tarifa del 0,3 al 1,2 por ciento.

Si compra lote para construir, revise con especial cuidado la tarifa aplicable: en muchos municipios el lote sin edificar paga por encima del predio construido, y ese costo corre desde el primer año.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el impuesto predial en Colombia?

Se calcula multiplicando el avalúo catastral del inmueble por la tarifa que fija cada municipio, que en Colombia va del 0,3 al 1,2 por ciento. A esa liquidación los municipios suelen sumar conceptos como la sobretasa ambiental y restar descuentos por pronto pago. El avalúo catastral casi siempre es inferior al precio comercial del inmueble.

Si compro un inmueble que debe predial, ¿la deuda pasa a mí?

Sí. El impuesto predial recae sobre el inmueble, de manera que la deuda viaja con el predio y el municipio puede perseguir el bien aunque el incumplimiento haya sido del propietario anterior. Por eso el notario exige el paz y salvo de predial para autorizar la escritura pública de compraventa.

¿Puedo escriturar si el predio tiene embargo por predial impagado?

No mientras el embargo esté inscrito. El proceso de cobro coactivo por predial suele reflejarse como embargo en el certificado de tradición y libertad. Hay que pagar la deuda, acreditar el pago ante el municipio y esperar el oficio de desembargo y su inscripción en el registro. Eso alarga un cierre que normalmente toma entre 30 y 45 días.

¿Quién paga el predial del año en que se vende la propiedad?

Lo que se pacte en la promesa de compraventa. La costumbre es que el vendedor entregue a paz y salvo a la fecha de la escritura y que el comprador asuma desde ahí, con prorrateo si el vendedor ya pagó todo el año. Al no ser una regla legal, debe quedar escrita en la promesa.

¿Por qué subió mi predial si no construí nada?

Porque el avalúo catastral se actualizó. Cuando el municipio revisa una zona completa, los avalúos se reajustan en bloque y el recibo sube aunque la tarifa siga igual. Si el avalúo refleja área construida que no existe, se puede pedir revisión ante la autoridad catastral con planos, licencia y levantamiento topográfico.

¿Un lote paga más predial que una casa construida?

En muchos municipios sí. El destino económico del predio determina la tarifa aplicable dentro del rango del 0,3 al 1,2 por ciento, y los lotes urbanizables no urbanizados suelen quedar en la parte alta de la tabla para desestimular que permanezcan sin desarrollar. Ese costo corre desde el primer año de propiedad.

Mike Zapata
Mike Zapata
Asesor inmobiliario con acompañamiento en Medellín, Bogotá, Cartagena y toda Colombia. Orientación clara y con datos para compradores y vendedores.